Novación y subrogación
 

Novación y subrogación

Novación y subrogación - Hoy en día, la creciente competencia en el sector financiero, fomentada incluso por las entidades online, y la mayor cultura financiera de los clientes, hace que la oferta de préstamos hipotecarios sea cada vez más diversa y flexible.

Así, puede suceder que los intereses que estamos pagando en nuestro préstamo hipotecario sean sensiblemente superiores a los del mercado actual. Por eso contamos con dos opciones para renegociar las condiciones del préstamo hipotecario: renegociar las condiciones actuales con nuestra entidad, la novación; o trasladar nuestro préstamo a otra entidad que ofrezca mejores condiciones, la subrogación.

La novación

La novación consiste en renegociar el préstamo con nuestra entidad y pactar unas mejoras en las condiciones de nuestra hipoteca. Se puede pactar una bajada en el tipo de interés aplicable o incluso modificar la forma de calcular el interés. También se puede acordar, por ejemplo, cambiar de un préstamo con intereses fijos a un préstamo con intereses variables, modificar el plazo de amortización o cambiar el índice de referencia que se aplica.

La Subrogación

Si no conseguimos mejorar las condiciones con nuestra entidad, tenemos la opción de trasladar la hipoteca a otra entidad, esto se llama subrogación. De mano, hay que decir que es más caro y complejo que la novación, ya que tenemos las gestiones y los gastos del cambio de hipoteca. En este caso también podemos modificar el tipo de interés aplicable, el índice de referencia en los prestamos de interés variable o, incluso, pasar de interés fijo a interés variable y viceversa. Pero, al contrario que en la novación, no podemos modificar el plazo.

El proceso es un poco complejo, pero consiste básicamente en acudir en busca de una mejor oferta. Una vez que la nueva entidad nos haya ofrecido la oferta vinculante, y nosotros la hayamos aceptado, esta emitirá una oferta vinculante a nuestro banco o caja notificando las nuevas condiciones. Nuestra antigua entidad debe emitir, en el plazo de 7 días naturales, una certificación haciendo constar cuál es la deuda pendiente. Durante los 15 días siguientes la entidad acreedora puede pensárselo bien y asumir las condiciones de interés que ofrecía la nueva entidad, con lo cual el proceso se detiene y se aplica la fórmula de novación que vimos antes. Si la antigua entidad no certifica la deuda en siete días o no asume las nuevas condiciones en el plazo de 15 días, entonces ya se pueden iniciar los trámites de la subrogación.

 

 
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