Tipos de aval
 

Tipos de aval

El aval es un instrumento por el cual un tercero (avalista) se compromete a pagar el préstamo y sus intereses en el caso de que el deudor original (avalado) no cumpla con la devolución de la deuda. Existen diferentes tipos de avales según la garantía que se ofrezca:

La nómina

Se puede avalar con la nómina, pero no es una garantía que los bancos acepten ya que tiene inconvenientes. La nómina depende del trabajo y del tipo de contrato del avalista que puede cambiar en el futuro o incluso perderse. Si llegado el momento se ha de embargar la nómina, esta se halla protegida por la ley y no se puede embargar el 100%, siempre existe una cantidad inembargable dependiendo de la cuantía del ingreso y de la situación del avalista.

El aval personal

El aval personal es el compromiso por el que el avalista se hará responsable del pago de la deuda en caso de impago por el titular con idéntica responsabilidad. Este es el aval más común ya que no exige gastos en su constitución. Es frecuente que se firme entre familiares o amigos muy cercanos por la enorme responsabilidad que acarrea.

Bienes o derechos reales

También se pueden usar como aval bienes o derechos reales que se poseen en forma de prenda. Esto es en caso de impago el acreedor ejecutará o se apropiará del bien en prenda para cobrarse la deuda. Mientras no se satisface el 100% de la deuda no se recupera el bien en prenda y aunque siga en nuestra propiedad no lo podremos transmitir o vender.

El aval bancario

El aval bancario es el aval de una entidad financiera distinta a la que nos da el préstamo que atenderá las deudas en caso de impago. Esta es una clase de aval menos utilizado en la concesión de préstamos pero muy solicitado, cada día más, en la contratación de otros servicios como por ejemplo alquiler de pisos o locales, además de la fianza se exige aval en muchas ocasiones. Su principal inconveniente es que es lento de tramitar, que cuesta dinero (un aval bancario de 6.000 euros viene a costar aproximadamente 30 euros por cada mes que se mantiene) y que el dinero que se dispone para el aval bancario se bloquea en la cuenta y no se puede disponer de él mientras dure el aval.

 
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